faltas Graves según las Disposiciones Transitorias previstas en el Ordinal 5 de Ley Orgánica de Educación,
Todo de Conformidad a lo establecido en el ordinal b. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo, d. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar, i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el periodo de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos. Se emite la presente Acta que da inicio a la Averiguación Administrativa Inicial
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