En el día de hoy 30 de Julio de 2012 en la ciudad
de Chaguaramas, Estado Guárico, la ciudadana Elida Tais Naranjo en su carácter de Directora
(Supervisora) y designada para dirigir la averiguación de los hechos en que
presuntamente ha resultado responsable de las siguientes faltas: Por la
Presunta Incitación al desorden y al Incumplimiento de la circular nro. 13 de
fecha 13 de Julio de 2003, en su numeral 7, por la presunción de Incitación
a Padres y Representantes a entorpecer el Acto Académico de los
bachilleres, Por la Presunta Incitación a Padres y Representantes a realizar
actos inmorales dentro de la casa de estudio en el momento del acto académico,
como maltratar físicamente a los directivos, por la presunta incitación a
Padres y Representantes a no asistir al acto académico, por la presunta
incitación de Padres y Representantes a comprar paquetes escolares, por
la presunta envío de mensajes de textos donde daba otro sitio como lugar
del acto de entrega de títulos a los bachilleres, por la presunta incitación a
alumnos y padres y representantes a formar parte de la tolda política del
candidato Capriles Radonsky, por la presunta Incitación a padres y
representantes a que tomaran como padrino de promoción un político y
querer que el entregue los títulos a los Bachilleres. La ciudadano
(a) Marcano Marlenys, ,
quien desempeñaba el cargo de Docente de Aula y fue Nombrada asesora
de promoción de 5t0 en la Primera Asamblea de Docentes en la Unidad
CB-“Prudencio Esáa, por cuanto los mencionados hechos pueden constituir
faltas Graves según las Disposiciones Transitorias previstas en el Ordinal 5 de Ley Orgánica de Educación,
Todo de Conformidad a lo establecido en el ordinal b. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo, d. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar, i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el periodo de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos. Se emite la presente Acta que da inicio a la Averiguación Administrativa Inicial
faltas Graves según las Disposiciones Transitorias previstas en el Ordinal 5 de Ley Orgánica de Educación,
Todo de Conformidad a lo establecido en el ordinal b. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo, d. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar, i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el periodo de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos. Se emite la presente Acta que da inicio a la Averiguación Administrativa Inicial
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