DIRECTORA DE LICEO APERTURA EXPEDIENTE A PROFESORA POR PROMOVER VENTAS DE PAQUETE PROMOCION

http://www.webquestceys.com/majwq/public/files/files_user/andradericardo/contrato.JPGhttp://www.rctv.net/wp-content/uploads/2012/05/capriles-radonski-en-la-paz1.jpgEn el día de hoy 30 de Julio de 2012 en la ciudad de Chaguaramas, Estado Guárico, la ciudadana Elida Tais Naranjo  en su carácter de Directora (Supervisora) y designada para dirigir la averiguación de los hechos en que presuntamente ha resultado responsable de las siguientes faltas: Por la Presunta Incitación al desorden y al Incumplimiento de la circular nro. 13 de fecha 13 de Julio de 2003, en su numeral 7, por la presunción de Incitación a  Padres y Representantes a entorpecer el Acto Académico de los bachilleres, Por la Presunta Incitación a Padres y Representantes a realizar actos inmorales dentro de la casa de estudio en el momento del acto académico, como maltratar físicamente a los directivos, por la presunta incitación a Padres y Representantes a no asistir al acto académico, por la presunta incitación de Padres y Representantes a comprar paquetes escolares,  por la presunta  envío de mensajes de textos donde daba otro sitio como lugar del acto de entrega de títulos a los bachilleres, por la presunta incitación a alumnos y padres y representantes a formar parte de la tolda política del candidato Capriles Radonsky, por la presunta Incitación a padres y representantes a que tomaran como padrino de promoción un político y querer  que el entregue los títulos a los Bachilleres. La ciudadano (a) Marcano Marlenys, , quien desempeñaba el cargo de Docente de Aula y  fue Nombrada asesora de promoción de 5t0 en la Primera Asamblea de Docentes en la Unidad CB-“Prudencio Esáa, por cuanto los mencionados hechos pueden constituir 
faltas Graves según las Disposiciones Transitorias previstas en el Ordinal 5 de Ley Orgánica de Educación
Todo de Conformidad a lo establecido en el ordinal b. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo, d. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar, i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el periodo de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos. Se emite la presente Acta que da inicio a la Averiguación Administrativa Inicial

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