Padres exigen que les regrese el dinero de la rifa escolar


http://cronicadesociales.files.wordpress.com/2008/11/ninos-en-la-calle-acc-ljj.jpg?w=278&h=239Nos envían al correo: denuncias.educativas@gmail.com
Saludos a los miembros de la ONG Pro defensa del derecho a la educación en Venezuela, la comunicación es para denunciar la situación  de abusos y explotación infantil que esta ocurriendo en la ESCUELA  JUAN ANTONIO SOTILLO, ubicada en puerto la cruz Estado Anzoátegui, la directora la licenciada MIRLA JIMENEZ en  conjunto con la vocera de la asociación civil, la señora  MARITZA  MOYA, se les obligo que cada niño debía vender 3 tikes de una rifa en 20.BFs, cada tike, es decir cada niños  debió pagar 60.BFs, lo cual según estas señora que se cobran y se dan el vuelto dijeron que dicha recolecta era para comprar aires acondicionados para salones , ya que son muy calurosos. Llevamos dos meses en la espera de la compra de tales aires, y la repuesta de la directora es que hay problemas de tensión eléctrica, y que no es conveniente comprar aires , y que ella hara una fiesta con el dinero y así  gasta , mas de 60 mil BFs , que presuntamente se habría recogido, , actualmente están amenazando a los padres que pidan el retorno del dinero ya que la rifa fue una vulgar estafa por que nadie se gano premio
la vocera MARITZA  MOYA, de la asociacion civil  de padres llamo varias veces a un miembro de la ONG para decir que eso era legal por que habian firmado un acta, , lo que el representante  FUNDA.PDEN contesto, no puede ser legal la utilizacion de niños  en generar dinero para cubrir carencias en escuelas cuya leyes venezolanas dicta, El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.(ART.103 CRBV)  y sobre la firma de un acta para avalar tal aberracion en contra de la infancia  La constitucion de venezuela dice en su Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores,. este acuerdo puede ser calificado  Asociación para Delinquir y Uso de niños para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada y el artículo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: Acción pública.
Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes.

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