Nos envían al correo: denuncias.educativas@gmail.com
Saludos
a los miembros de la ONG Pro defensa del derecho a la educación en Venezuela, la
comunicación es para denunciar la situación
de abusos y explotación infantil que esta ocurriendo en la ESCUELA JUAN ANTONIO SOTILLO, ubicada en puerto la
cruz Estado Anzoátegui, la directora la licenciada MIRLA JIMENEZ en conjunto con la vocera de la asociación
civil, la señora MARITZA MOYA, se les obligo que cada niño debía vender 3
tikes de una rifa en 20.BFs, cada tike, es decir cada niños debió pagar 60.BFs, lo cual según estas
señora que se cobran y se dan el vuelto dijeron que dicha recolecta era para
comprar aires acondicionados para salones , ya que son muy calurosos. Llevamos
dos meses en la espera de la compra de tales aires, y la repuesta de la
directora es que hay problemas de tensión eléctrica, y que no es conveniente
comprar aires , y que ella hara una fiesta con el dinero y así gasta , mas de 60 mil BFs ,
que presuntamente se habría recogido, , actualmente están amenazando a los
padres que pidan el retorno del dinero ya que la rifa fue una vulgar estafa por
que nadie se gano premio
la vocera MARITZA MOYA, de la asociacion civil de padres llamo varias veces a un miembro de la ONG para decir que eso era legal por que habian firmado un acta, , lo que el representante FUNDA.PDEN contesto, no puede ser legal la utilizacion de niños en generar dinero para cubrir carencias en escuelas cuya leyes venezolanas dicta, El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.(ART.103 CRBV) y sobre la firma de un acta para avalar tal aberracion en contra de la infancia La constitucion de venezuela dice en su Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores,. este acuerdo puede ser calificado Asociación para Delinquir y Uso de niños para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada y el artículo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: Acción pública.
Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes.
la vocera MARITZA MOYA, de la asociacion civil de padres llamo varias veces a un miembro de la ONG para decir que eso era legal por que habian firmado un acta, , lo que el representante FUNDA.PDEN contesto, no puede ser legal la utilizacion de niños en generar dinero para cubrir carencias en escuelas cuya leyes venezolanas dicta, El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.(ART.103 CRBV) y sobre la firma de un acta para avalar tal aberracion en contra de la infancia La constitucion de venezuela dice en su Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores,. este acuerdo puede ser calificado Asociación para Delinquir y Uso de niños para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada y el artículo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: Acción pública.
Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes.
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