BOLIVIA: “Todo derecho humano de la niñez y adolescencia vulnerado debe ser castigado con penas duras con privación de libertad, para que estas conductas jamás sean repetidas”


Jael Palenque Vega, Abogada   Defensora de Derechos Humanos en Protección a la Infancia y adolescencia, directora FUNDAPDEN-BOLIVIA, en representación de Bolivia, conformo la conferencia virtual de cierre del del primer Diplomado Internacional en Protección a los derechos humanos de la infancia dictado por FUNDAPDEN INTERNACIONAL FUNDACIÓN PRODEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA NIÑEZ, dictada por el DEFENSOR DDHH JOSE LUIS URBANO.
Presento su propuesta a nivel internacional, del Proyecto De Ley de LA VIGENCIA Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PROPUESTA DE REFORMA DEL CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE CONFORME   A LA CONVENCION DEL NIÑO, misma que contiene la reforma de 17 artículos y la  incorporación de cinco artículos, en cumplimiento a los Art. 4 y 19 de la Convención del niño, que Bolivia ratificó la mediante Ley Nº 1152 en  mayo de 1990, habiendo sido el octavo país en expresar su adhesión,  en fecha  26 de julio de 1990 y entrada en vigor  en fecha 2 de septiembre del año  1990, se comprometió a  su cumplimiento por la buenas de  fe de los estados, Pacta Sun Servanda y efecto útil
Propuesta que fue presentada en físico a la Presidencia de Asamblea Plurinacional de Bolivia en fecha 17/11/2020 y vía email  yawarman6@gmail.com el 16 nov 2020 14:33, y, con copia a la relatoría sobre los derechos de la niñez ONU enviado al correo relatorianiñez@oas.org  el 16 nov 2020 15:17.
Propuesta que menciona en sus aspectos mas sobresalientes; 
  Que la ley de protección de la infancia de Bolivia Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) sea una verdadera ley de protección, que sea de interés de los gobiernos promover una sociedad donde los menores de edad no corran riesgo, que sus derechos sean plenamente reconocidos en las leyes, por ser sujetos de derechos, en amparo su desarrollo integral, físico, mental, social y con el derecho a expresar libremente sus opiniones para ser tomados en cuenta dentro de la sociedad.
  El reconocimiento y la correcta aplicabilidad de las terminologías de protección ( abuso, trabajo forzoso, servidumbre, mendicidad infantil, esclavitud y explotación) y tipos de maltrato infantil (negligencia, institucional, psicológico, físico, trato cruel, por abandono), en los tres ámbitos; escuela, hogar y sociedad, en la ley 548, velando el interés superior del niño y prioridad absoluta, teniendo sanciones penales de privación de libertad duras, para que estas conductas jamás sean repetidas.
  La especialidad de la materia de protección a la infancia y adolescencia, obliga  al estado de derecho Boliviano, a la actualización  de la ley 548; mediante la creación de fiscalías especializadas en derechos  Humanos en protección a la infancia y adolescencia en capitales y municipios,  creación  de la policía  especializada,   la implementación  de peritos  psicólogos que determinen  el grado  de afectación de las víctimas  de maltrato en cualquiera de sus formas y contar con personal idóneo en las  defensorías de la niñez y adolescencia debiendo  tener  una capacitación  y  evaluación constante  en materia de protección.  
  Unificación de protocolos de seguimiento psicológicos de la niñez y adolescencia, para las víctimas que fueron sometidos a maltrato, abuso, abuso sexual para evitar su revictimización, las autoridades jurisdiccionales y servidores públicos deben cumplir en todo momento con la debida diligencia.
  Dar a conocer la existencia del fondo de protección que otorga la UNICEF, que el estado cuenta en situaciones de emergencia, para la creación de casas de acogimiento institucional exclusivos en caso de maltrato de los padres y tutores, para el resguardo de su integridad física y psicológica.
  La implementación de códigos de seguridad QR, en los permisos de viaje que otorga la defensoría de la niñez y adolescencia a menores de edad, para evitar que sean víctimas de trata y tráfico de personas, contar con un sistema de interoperabilidad con la policía, tránsito y migraciones. Informar que, en el mes de octubre del 2020, se registró un índice alarmante de desapariciones de menores de edad. 
  Prohibición y sanción con pena privativa de libertad, a toda persona que exponga imágenes de niñas, niños y adolescentes en redes sociales y medios de comunicación que aproveche su estado de vulnerabilidad, menoscabando los derechos de los menores, aprovechando la situación económica que atraviesan, para intereses personales.
  Prohibición de matrimonio de menores edad para el resguardo a su desarrollo integral. 
  La gratuidad de derecho a la educación no debe ser trasgredido por contribuciones económicas, autogestión obligada por los directores y personal docente de los centros educativos privados, publico o de convenio, la ley   548   debe incorporar el maltrato institucional, explotación y esclavitud escolar: debiendo ser sancionando penalmente.
  La prohibición de trabajo infantil para el cumplimiento de Convenio 138 de la OIT, sancionar penalmente el trabajo forzoso, explotación y esclavitud laboral. En Bolivia, si bien, está permitido el trabajo infantil a partir de los 14 años, no está la prohibición del trabajo infantil en menores de 14 años, siendo inconstitucional. 
  La prohibición de la mendicidad infantil voluntaria o forzada y servidumbre en menores de edad, siendo obligación del estado, progenitores y sociedad brindar el derecho a una vida adecuada y su desarrollo integral.
  El estado de cumplimiento a los cuatro ejes de protección de la infancia y adolescencia; Prevenir, defender, garantizar y sancionar, siendo una propuesta el quinto eje de protección la restitución de derechos de las víctimas.
  Sancionar el abandono o mala fe en trámites judiciales de los abogados donde se involucre a una niña, niño y adolescente. 
Cerrando su intervención menciono que; Como defensores de derechos humanos en protección a la infancia y adolescencia, necesitamos acciones concretas conforme a la Convención Del Niño para que no sea un simple simbolismo, hay que entender que el tema de protección, es saber reconocer las terminologías en protección, saber cuándo un derecho es vulnerado y lesionado para realizar las acciones pertinentes a cada caso particular.

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