CPNNA DEL MUNICIPO BOLIVAR NIEGA MEDIDA DE PROTECCION POR DESALOJO DE NIÑOS

los padres de los niños practicantes de artes marciales desalojados de manera cruel por los mienbros del consejo comunal  Guerreros de la Patria.de tronconal lll de barcelona Estado Anzoategui, pidieron la intervencion de los Abogados de Proteccion N.N.A, FUNDA.PDEN  ante los desicion arbitraria del desalojo realizado por los mienbros de los consejos comunales, , los ciudadanos, Felix Rondon, Dilia Esquedo, ,Maribel Graffe, Mirella Velasquez, Ana Millan, Berta Coa, Rafael Velaquez, Mirian Yaguaramai  y Carlos Lopez, todos apoyados presuntamente por el vicepresidente de deporte de la alcaldía del Municipio Simon Bolívar, el ciudadano  Miguel Gorrin, el detonante a tal acción por el concesjo comunal  fue por el reclamo realizado por los padres de los niños de la presencia de un vendedor de perros calientes que con la bombona gas  poniendo en peligro a los niños los días de realizar las practicas artes marciales, y dichos miembros del consejo comunal  prefirieron sacar a los niños, situación  contraria al derecho de los niños, y la ley que prohibe los desalojo, , desconociendo que la ley es clara en el código penal en el ;Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años
 el abogado Marco Zambrano de protección N. N A. de FUNDA.PDEN , acudió en el día 03-10-2016, ante el consejo de protección de N.N.A del Municipio Bolívar,a solicitar una medida de protección de manera inmediata  los cuales negaron la medida de protección, .
porque los abogados que trabajan en el CPNNA desconocen los establecido en la LOPNNA


Artículo 125. Definición.
Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o del adolescente.


Código penal es claro,en su Artículo 60. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

 lamentablemente ,la mayoria de los abogados que trabajan en el sistema de proteccion son abogados ordinarios con desconocimiento de la materia Especial de la LOPNNA, esta denegacion de proteccion por parte del CPNNA MUNICIPIO BOLIVAR , presidida por la abogada IRENE FRANCO, ES UN DELITO DE "OMISION" TIPIFICADO, Articulo  "275" LOPNNA , LOS ABOGADOS DE FUNDAPDEN, EN PROXIMOS DIAS HARAN UNA RUEDA DE PRENSA PARA INFORMAR LAS ACCIONES CONTRA LOS VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS POR OMISION Y EN CONTRA DE LOS DEL MALTRATO CRUEL QUE CREEN ESTAR POR ENCIMA DEL ESTADO DERECHO

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