Niños victima de explotación y esclavitud en colegio de Anzoátegui


Les escribimos varios padres  indignados ya que al leer la  página pro defensa de la educación,  entendimos, por qué  del sufrimientos de nuestros hijos al acudir al colegio tuvimos que estudiar qué pasaba, encontrándonos que nuestros niños lloraban, y la ansiedad  es porque fueron víctimas de la explotación infantil y esclavitud  durante 8 años por la directora Yajaira Maita, de la U.E. Juan Manuel Cajigal, ubicada en el Callejon Cajigal, Barrio Camino Nuevo, de Barcelona Estado Anzoátegui, por tal atrocidades en contra de los niños , durante todo el año escolar se realizaron “los cantinazos” a todos los grados se les obligo a través de los niños que exigieran determinados alimentos ordenados por el directora, aunque las ventas las hacían los docentes , los niños fueron obligados hacer mendicidad a sus padres a que tenían que llevar determinados alimentos, que sería la inversión, y la ganancia, solo sabe del destino de dinero es  la directora, presumimos que esta directora semanalmente recogería más de 100.000 bfs, producto del sufrimiento de los casi mil niños, que son delitos y están prohibidas según lo copiamos en sus publicaciones, se denuncio ante el CMDNNA como una maestra del 5to grado que es suplente la directora le ordeno escribir en los cuadernos de los niños que debían traer 55.bfs, para el supuesto pago de la suplencia de la docente, , la ingenua docente al recibir todo el dinero de los niños que casi lloraban ante la presión psicológica, vino la directora y se lo arranco y que no dijera nada y se marcho con la plata

LOPNNA, Artículo 38° Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso. Ningún
Ningún Niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso

MPPE: Artículo 20 del Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de 2007. Para planteles oficiales y privados adscritos a las zonas educativas a nivel nacional dicto las siguientes instrucciones:
Queda expresamente prohibido:
3-permitir la participación de los (as) estudiantes en la recaudación de fondos para mejoras en la infraestructura de los planteles, adquisición de equipos y otros


CODIGO PENAL; Artículo 505. Todo individuo que hubiere permitido que un menor de doce años, sometido a su autoridad o confiado a su guarda o vigilancia, se entregue a la mendicidad o sirva a otro para este objeto, será penado con arresto hasta de dos meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.). En el caso de reincidencia en la misma infracción, el arresto será de dos a cuatro meses.

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