ONG En espera resolución de varios casos de vulneración de derechos por tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoátegui

La situación de que los tribunales de protección niños y adolescentes en el Estado Anzoátegui, no estén laborando, esto ha permitido al acumulación de varias causas en la restitución de derechos de niños y adolescentes, con  lo cual se viola el artículo 26 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que  establece; Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Las graves violaciones de derechos humanos cometidos en contra de un adolescentes que fue expulsado del Liceo Bolivariana Simón Rodríguez suscitados en fecha 3 de febrero ubicado en la población de valle guanape Estado Anzoátegui, los abogados de protección de niños y adolescentes, juan Liendo , Rosa Ramírez y Adriana Salazar  miembros del equipo jurídico FUNDA.PDEN introdujeron una querella ante la fiscalia del Ministerio público  en contra de la directora Nancy rodríguez, por haber cometido varios delitos en contra de un adolescente , como la violación de derecho a la educación en su artículo 53 LOPNNA   al buen trato en su artículo 32 lopnna y 65 derecho a la confidencialidad,  y el desacato que hizo al  realizar la expulsión del adolecente, con lo cual se aplicaría el de lopnna en su artículo 270. Desacato a la autoridad. Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic) con prisión de seis meses a dos años.actualmente hay una acción judicial ante el tribunal de protección, es decir el adolescente al parecer perdió el año escolar , por no estar trabajando  lo tribunales de proteccion

Hay otros casos, se encuentra en espera por hacer justicia y dar cumplimiento al interés superior de niños y adolescente en el artículo 8 LOPNNA

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