Directora de liceo bolivariano expulsa estudiante violando medida de protección

Nos envían la siguiente denuncia, desde la población de valle guanape Estado Anzoátegui, la directora Nancy Rodríguez del Liceo Bolivariano  Simón Rodríguez, el día  martes 03 de febrero de 2015, hizo una reunión con padres y representantes, donde llamo a un  adolescente y delante de todos,  manifestó el nombre del adolescente y les dijo a los padres, les convoque  para decirle que este adolescente su nombre es (omitimos por lo establecido en la lopnna),  dirigió varios des-calificativos en contra del Adolescentes incentivando el odio , así que pido su apoyo para expulsarlo, los padres firmaron y varios estudiantes salieron  para agredir, el joven fue señalado y expuesto al escarnio público, la directora llamo a la madre que no estaba presente y le dijo te lo expulse y valla adonde te de la gana, la ley la hago. yo en plantel educativo, la madre le suplico que no podían quitarle el derecho a la educación ya que el joven tenía una medida de protección por ser un adolescente con deficiencia de salud, la directora respondió  lo bote y punto , fundapden hay varias violaciones entre lo que cuenta el derecho al buen trato articulo  lopnna 32, el art. 56 loppna derecho a ser respetados por sus educadores y el mas grave derecho violado es el  artículo  65, lopnna; Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público. 

los padres acudieron ante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, para suplicar que se restituyera el derecho a estudiar, al adolescentes,ya que estos habrian dictado una medida proteccion hace 3 meses a favor del adolescentes señalado, siendo atendidó por la abogada CARMEN VALERA, quien manifesto es apoyar en tal accion a la directora en tal barbaridad juridica

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