Aumentan mensualidad Extorsiónando a padres y representantes en escuela religiosa

Saludos a la mienbros de la fundacion prodefensa del derecho a la educacion, les escribimos habitantes de la comunidad Rómulo gallegos para denunciar lo  que sería un acto de extorsión  a  representantes y padres que tienen  estudiando a sus hijos  en la Unidad Educativa Monseñor José Humberto Paparoni, ubicada en el sector Rómulo Gallegos de Barcelona, Estado Anzoátegui,  La directora del plantel, hermana Lucía Magaly Abreu, en el proceso de inscripción pasan los padres a su despacho y la secretaria les dice que hay aumento que cuanto estaría dispuesta pagar de supuesta colaboración  pagar , la mensualidad era 80.bfs, los padres que reclaman que la Requisitoria N° DM/N° 114, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.452 que circula , el Ministerio para la Educación establece el procedimiento para determinar el monto de la matrícula que podrán cobrar los planteles educativos privados inscritos en el subsistema de Educación Básica, Para fijar el valor de las mensualidades, la directiva de cada colegio deberá presentar ante la Asamblea Escolar la estructura de costos y gastos como parte del presupuesto del año escolar siguiente, es decir cualquier cobro por encima del 30% es ilegal, ya que obligan a los padres afirmar bajo coacción que es un colaboración y estan exigiendo que el pago mínima es de 200 bfs, cuando anteriormente pagaban era 80.bfs,  violando lo previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos. Es decir el tope de aumento no puede superar el 30% y deben estar debidamente sustentados los costos administrativos del colegio, hay que recordar  primero que los colegios de las AVEC tienen subsidio del Estado con lo cual no justifican que puedan incrementar las tarifas tan altas, y que todo dinero quitado bajo amenaza puede ser considerado  delito, ya que los padres por el temor que no le hagan daños a sus hijos aceptan la imposición de cobros obligados y presionados, puede ser considerados un extorsión El  Código Penal dice:Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

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