Prohíben a los policías tener armas de reglamento en sus días libres

Caracas. – Luego de una reunión entre los directores de las policías del país y el ministro para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Reverol, fue acordada la prohibición del porte de armas de reglamento para los funcionarios policiales que no estén en labores, sin excepción.
Ley del Estatuto de la Función Pública
 Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias policiales cumplen actos de servicio cuando desempeñan funciones de policía dentro de la jornada de trabajo o, aun cuando fuera de ella, intervengan para prevenir delitos y faltas, efectuar detenciones en flagrancia o en otras situaciones contempladas en la ley. Los actos de servicio fuera de la jornada de trabajo generan efectos en cuanto a los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los funcionarios y funcionarias policiales, así como sobre el cuerpo de policía nacional, estadal o municipal en que presta servicio.
11 puntos más fueron tratados durante el encuentro que busca fortalecer la función de la seguridad pública. Otros acuerdos fueron la prohibición de circular en patrullas o motos que no tengan placas que las identifiquen, reactivar y reimpulsar la Policía Comunal, efectuar recorridos por los Centro de Diagnóstico Integral, supervisar los comercios públicos de venta de alimentos y centros educativos.
Ley del Estatuto de la Función Pública 
Artículo 40. Se considerará en servicio activo a los funcionarios y funcionarias policiales que ejerzan un cargo en los cuerpos de policía o se encuentren en comisión de servicio, traslado, suspensión, permiso o licencia.
Varios policías fueron consultados para conocer sus consideraciones sobre la decisión que limita el uso de armas. “El órgano rector puede imponer restricciones con respecto al arma debido a que las mismas pertenecen al Estado. En caso de los funcionarios que tienen porte personal deben ajustarse a lo establecido en la Ley Desarme”, comentó uno de ellos.
“El funcionario policial está obligado, por la misma ley que los rige, a repeler toda acción que genere inseguridad a la colectividad, al momento en que esta ocurra, y si no está de servicio, con el simple hecho de notificar al comando, lo cual debe ser asentado por novedades, le da la autoridad debida para realizarlo, es por ello que debe estar armado, ya que mientras tenga su credencial, está investido de autoridad y obligado por ley a actuar”, expuso otro de los uniformados.
“Los políticos hacen fiesta al igual que algunos jefes al encontrarse con funcionarios que son maleables como la plastilina a su antojo; la ley es clara y ninguna resolución y decreto está por encima de ella”, contó un agente.
Ley del Estatuto de la Función Pública
Artículo 47. El funcionario o funcionaria policial que egrese de un cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, estará obligado u obligada a devolver sus insignias policiales, documento de identificación que lo acredite como tal, así como su armamento y todos los implementos que le hubieren sido asignados para el desempeño de sus funciones. Los funcionarios y funcionarias en condición de jubilación obtendrán su credencial correspondiente.

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