
FUNDAPDEN; ese cobro es ilegal por la CRBV, en sus art. 102 y 103 y 53 lopnna , consagran el derecho a la educación de carácter gratuita, , la docente en cuestión es funcionaria publica y lo que exige no es colaboración si no está incurriendo en un delito de concusión, penado en el art. 60, ley contra la corrupción que reza; El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida. Prisión: 2 a 6 años y Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida
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