JOSE URBANO RESPONDE:
saludos ya envié un personal de la organización para anotar las necesidades y gestionar
en primera instancia ante el alcalde del municipio el señor Guillermo
Martínez, basados en el Artículo 178. CRBV
Es de la competencia del Municipio el
gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,
la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,
Atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y
segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,
servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario,
actividades e instalaciones culturales y deportivas
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